Firma electrónica en Chile y su validez legal: ¿cómo está regulada?
- En la era digital actual, la firma electrónica ha emergido como una herramienta crucial para agilizar los procesos comerciales y legales. En Chile, la firma electrónica ha ganado reconocimiento y validez legal, brindando una alternativa eficiente y segura a la tradicional firma en papel. En este artículo, analizaremos cómo está regulada la firma electrónica en Chile y los nuevos alcances que ha adquirido según la reciente ley de desnotarización.
La firma electrónica en Chile está respaldada por la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, promulgada en el año 2001. Esta ley establece el marco legal para el uso de la firma electrónica en transacciones y documentos legales, reconociendo su validez y equivalencia con la firma manuscrita.
En términos de regulación, la ley chilena define distintos tipos de firmas electrónicas, desde la simple hasta la avanzada. La firma electrónica simple, que es la más básica, consiste en cualquier dato en forma electrónica asociado o lógicamente vinculado a un documento electrónico. Por otro lado, la firma electrónica avanzada incorpora elementos de seguridad adicionales, como el uso de certificados digitales emitidos por prestadores de servicios de certificación reconocidos.
La validez legal de la firma electrónica en Chile se basa en la presunción de integridad y autoría del documento firmado electrónicamente. Es decir, se presume que el documento no ha sido modificado desde su firma y que la persona que lo ha firmado es quien dice ser. Sin embargo, es importante señalar que existen ciertas excepciones en las que la firma electrónica no es válida, como en algunos actos notariales y ciertos documentos específicamente regulados.
En cuanto a los alcances de la firma electrónica según la nueva ley de desnotarización, promulgada recientemente, se han abierto nuevas oportunidades para su utilización. La desnotarización busca reducir la necesidad de acudir a un notario público para ciertos actos jurídicos, trasladando estos procesos al ámbito digital. En este contexto, la firma electrónica adquiere mayor relevancia al permitir la realización de trámites y contratos de manera remota, eliminando la necesidad de presencia física.
Estos son los trámites donde ya no se requiere firmar en notaria:
- Permisos de alteración y de edificación de viviendas económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
- Poder suplente de agente de aduanas.
- Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
- Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
- Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
- Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
- Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas.
- Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
- Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
- Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.
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